Articulo 15 Elecciones al Parlamento
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Artículo 15. Apoderados e interventores.

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Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores.

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  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003