Articulo 15 electronico crea la sede electronica y se regulan los registros electronicos de la AEAT
Décimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.
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1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal -en adelante, Sede electrónica asociada OVP- de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El ámbito de aplicación de esta Sede electrónica asociada OVP abarca a los departamentos, servicios y delegaciones de la Agencia Tributaria, en su relación con el personal al servicio de la Agencia Tributaria.
3. La Sede electrónica asociada OVP tiene las siguientes características:
a) Presta servicio a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Agencia Tributaria, permitiendo el acceso a la información, los servicios, los procedimientos y los trámites cuya competencia ha sido expresamente delegada o aquellos otros que son competencia de la Dirección General y que están relacionados con la gestión de RR.HH.
b) La dirección electrónica de referencia del portal en Internet que da acceso a la Oficina Virtual del Personal es la siguiente: https://ovp.aeat.es
c) La titularidad de la Sede electrónica asociada OVP corresponderá a la Dirección General de la Agencia Tributaria.
d) El acceso a la Sede electrónica asociada OVP se llevará a cabo, preferentemente, a través de la intranet corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo a través de Internet, utilizando los procedimientos de autenticación previstos para la intranet y la Sede electrónica de Internet, respectivamente.
e) Se realizarán a través de la Sede electrónica asociada OVP todas las actuaciones, procedimientos y servicios, relacionados con la gestión de Recursos Humanos, que requieran la autenticación del personal al servicio de la Agencia Tributaria, en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la Sede electrónica asociada OVP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que se deban practicar en el marco de dichas actuaciones, procedimientos y servicios se pondrán a disposición de los interesados, en todo caso, en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin perjuicio de que también se pongan a disposición en esta Sede electrónica asociada OVP.
f) La gestión tecnológica de la Sede electrónica asociada OVP será competencia del Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los apartados c) y q) del artículo 8 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
g) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los interesados en la Sede electrónica asociada OVP, el Departamento de Recursos Humanos.
4. La información, los servicios, los procedimientos y los trámites incluidos en la Sede electrónica asociada OVP cumplen los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
Igualmente, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada OVP responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Podrán adaptarse, mediante resolución de esta Presidencia, las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los departamentos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
- Artículo modificado (Décimoquinto) por Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 23-07-2024) en vigor desde 24-07-2024
