Articulo 15 Eliminacion d...s rellenos

Articulo 15 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 15. Consultas previas.

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1. Las personas físicas o jurídicas que promuevan actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero podrán, con anterioridad a la solicitud de autorización, efectuar una consulta previa al departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aras a constatar la idoneidad de la ubicación propuesta a los solos efectos ambientales.

La persona física o jurídica que promueve dicha instalación de eliminación deberá aportar junto con el escrito de consulta la siguiente documentación:

  1. Plano geográfico de situación a escala 1:25000.

  2. Plano hidrogeológico.

  3. Plano de emplazamiento a escala 1:1000 o en su defecto 1:5000.

  4. Relación de los residuos a admitir en el vertedero, con definición de las actividades que los originan.

  5. Plano con accesos previstos al vertedero y descripción de los mismos.

2. Una vez efectuada la consulta con la documentación necesaria, el departamento competente en materia de medio ambiente solicitará a los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad para que, en el plazo de un mes, emitan informe en relación con la idoneidad de la ubicación propuesta.

3. En el plazo de tres meses, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá dar respuesta sobre la adecuación del emplazamiento propuesto. Transcurrido dicho plazo sin que existiera pronunciamiento expreso del departamento competente en materia de medio ambiente, la persona física o jurídica que promueve podrá solicitar la autorización de la actividad de eliminación de residuos en vertedero conforme al artículo siguiente.