Articulo 15 Emergencias de Galicia
Artículo 15. Las demás consellerías de la Xunta de Galicia.
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La protección civil incumbe a todas las consellerías de la Xunta de Galicia, así como a los organismos vinculados o dependientes de las mismas. En especial, y en su ámbito de competencias, corresponde a cada una de ellas:
a) Realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
c) Potenciar los servicios y medios necesarios para mejorar la operatividad de los planes de protección civil.
d) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad.
e) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras administraciones públicas o al sector privado.
f) Tomar las iniciativas que consideren necesarias para la mejor gestión de los riesgos y de las emergencias de su ámbito competencial para garantizar la seguridad integral de las personas, de los bienes y del medio ambiente que les estén confiados, incluyendo la posible incorporación al número europeo de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan, dentro del marco de coordinación establecido en la presente ley.
g) Colaborar con el titular de la consellería competente en materia de protección civil y emergencias en la garantía del cumplimiento de las obligaciones atribuidas a la Xunta en el artículo 10.a) de la presente ley.
