Articulo 15 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 15. De la competencia para la tramitación administrativa de la solicitud
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La competencia para el estudio, valoración y comprobación de la solicitud presentada y de los datos en ella comprendidos, corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en familias, de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar que presenta la solicitud.
Igualmente, la competencia para otorgar, denegar, o proceder a su archivo, se atribuye a la persona que ostente la dirección territorial respectiva de cada provincia de la conselleria con competencia en familias, de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar que presenta la solicitud, sin perjuicio que, dicha competencia pueda ser ejercida por avocación, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
