Articulo 15 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 15. Órgano competente.
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La competencia para instruir corresponde a la unidad administrativa competente en materia de familia de la dirección territorial y la competencia para resolver los procedimientos administrativos regulados en este decreto, se atribuye a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de familia de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar. Si la unidad familiar está integrada por personas residentes en dos provincias distintas, se considerará como lugar de residencia el de la persona solicitante.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
