Articulo 15 Empleo público de La Mancha
Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.
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1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.
2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.
- Artículo modificado (15) por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(CM de 06-09-2017) en vigor desde 26-06-2017
