Articulo 15 Empleo Público Vasco
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Artículo 15. Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.

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Es competencia del Consejo Vasco del Empleo Público:

a) Informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de ley y de normas forales en materia de empleo público.

b) Informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de esta ley. Asimismo, informará las disposiciones generales de las administraciones forales y locales.

c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas vascas de los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de empleo público y proponer las medidas de coordinación oportunas.

d) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y empleo público de las distintas administraciones públicas vascas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva y oferta pública de empleo.

e) Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización del personal al servicio de las administraciones públicas vascas y a la mejora de la organización y funcionamiento de las mismas.

f) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las administraciones públicas vascas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros en relación con las materias propias de su competencia.