Articulo 15 Empresas de turismo activo

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Artículo 15. Seguridad y prevención de accidentes.

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1. Los responsables de la empresa, monitores, instructores y guías velarán por la seguridad e integridad física de los usuarios, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice y las circunstancias existentes en cada momento.

2. Las empresas de turismo activo que realicen su actividad en la naturaleza deberán observar las siguientes medidas generales de seguridad:

a) Los monitores, instructores o guías que acompañen a los clientes en las actividades, además de reunir los requisitos contenidos en el artículo 14, deberán estar informados y formados para la aplicación del plan de emergencias de la empresa.

b) El número máximo de usuarios por monitor, instructor o guía será el óptimo para el adecuado control del grupo, la progresión fluida y la aplicación eficaz de las normas de seguridad y prevención de accidentes, en función del tipo de actividad a realizar y las condiciones del medio natural en las que se desarrolle.

c) Los monitores, instructores o guías que acompañen a los clientes deben llevar consigo un botiquín de primeros auxilios, un terminal electrónico de posicionamiento geográfico global y un aparato que facilite la comunicación directa tanto con los responsables de la empresa como con los servicios públicos de emergencia y rescate.

En el caso de que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad no permitan la utilización de dichos aparatos de posicionamiento geográfico o de comunicación, se deberá disponer de cada uno de ellos en el punto más próximo posible al lugar donde se esté desarrollando la actividad.

d) De forma previa al inicio de la actividad, los monitores, instructores y guías repasarán con los clientes las normas de seguridad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como las medidas a adoptar en salvaguarda del medio ambiente, especialmente en cuanto a la prevención de incendios forestales. Las instrucciones deberán efectuarse de forma clara, didáctica y práctica. Asimismo, se advertirá de los tramos, puntos o momentos de la actividad de mayor dificultad, previniendo de los peligros y repasando el modo de actuar en caso de accidente.

e) Los monitores, instructores y guías, bajo su criterio, podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades a aquellas personas que, como consecuencia de su estado psicofísico o por carecer del material personal necesario, no estén facultadas o en disposición de desarrollarlas con la seguridad necesaria.

f) Las empresas tendrán en cuenta, antes de comenzar las actividades, las predicciones meteorológicas con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible. En caso de alerta o activación del plan territorial, plan especial o procedimiento de actuación de Protección Civil que pueda afectar concretamente a las actividades que se vayan a realizar, se deberá extremar la precaución, pudiendo modificar horarios, itinerarios o formas de realizar la actividad, e incluso suspender total o parcialmente su realización. Asimismo, los monitores, guías e instructores podrán modificar horarios, itinerarios y formas a seguir, así como suspender el inicio o la continuación de la actividad, cuando las condiciones meteorológicas, el estado del terreno o del medio en el que se realizará la actividad, o las características de las personas que participen, lo requieran para evitar accidentes.

g) Los monitores, instructores y guías vigilarán, durante la actividad, que todas las personas participantes lleven puesto y bien instalado el equipamiento específico, especialmente el de protección y seguridad, y que se cumplen las instrucciones de actuación o seguridad dadas.