Articulo 15 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 15. Información al público
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Cuando existan motivos razonables para sospechar que los animales o los productos originarios de la Unión o que entren desde fuera de la Unión pueden presentar un riesgo, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para informar al público de la naturaleza de dicho riesgo y de las medidas que se han adoptado o se van a adoptar para evitarlo o controlarlo, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad y el alcance del riesgo en cuestión y el interés público de la información.
