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Articulo 15 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 15. Supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.

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1. Durante la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX queda autorizada la quema de los residuos vegetales, generados en el entorno agrario o silvícola, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

b) Cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

2. Se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas cuando se trate de alguno de los cultivos relacionados en el anexo IX de la orden, y siempre que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos igualmente indicados en dicho anexo.

3. Se considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas:

- Cortas de arbolado.

- Entresacas.

- Clareos.

- Claras.

- Podas.

- Desbroces.

- Apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, etc.

- Trabajos de prevención de incendios.

4. En ningún caso podrán quemarse residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante. Esta prohibición afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones.

5. Del mismo modo, y para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.