Articulo 15 Espacios naturales
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»Artículo 15.
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1. El Plan de Espacios de Interés Natural tendrá por objeto la delimitación y establecimiento de las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales, cuya conservación se considere necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.
2. En el marco de la planificación territorial de Cataluña, el Plan tendrá el carácter de plan territorial sectorial.
3. La vigencia del Plan será indefinida.
