Articulo 15 Espacios naturales de Navarra
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»Artículo 15. Monumentos naturales.
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El régimen de protección de los monumentos naturales se determinará en el correspondiente instrumento de declaración del monumento, en coordinación, en su caso, con las previsiones del planeamiento urbanístico. El instrumento de declaración establecerá las medidas necesarias para garantizar la conservación íntegra e intacta del monumento, incluyendo la regulación de usos y actividades en un entorno de 100 metros, contado desde el centro del monumento, o en su caso, desde el límite del espacio declarado como tal.
