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Artículo 15 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 15. Colaboradores sociales de los espacios productivos de Andalucía.

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1. Para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía recogido en el título II de esta ley, a través de los instrumentos regulados en la presente ley, las Administraciones públicas y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios o instrumentos regulados a través de esta ley.

b) Campañas de información y difusión.

c) Asistencia en la realización de trámites ante la Administración o entidad correspondiente.

d) Presentación y remisión a la Administración correspondiente de las solicitudes, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia a efectos del correspondiente procedimiento, previa autorización de las personas interesadas, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

e) Subsanación de defectos, previa autorización de las personas interesadas.

2. Cuando se tenga la condición de entidad con la que se haya suscrito convenio de colaboración o encomienda de gestión no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.

3. Las Administraciones públicas formalizarán convenios de colaboración, previstos en el apartado 1 de este artículo, en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:

a) Instituciones y organizaciones más representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración en el marco de las actuaciones previstas en la presente ley, sin que ello implique una limitación a la competencia.

4. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada. La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse por los órganos de control u otros con competencias al efecto. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.

5. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.

El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 3.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

6. La persona titular de la Consejería competente en materia de industria formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.