Articulo 15 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»Artículo 15. Registro del Principado de Asturias.
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Dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
