Artículo 15 se establece ...s del EEE)

Artículo 15 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ver Indice
»

Artículo 15. Carácter prioritario de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los promotores de proyectos y todas las autoridades afectadas velarán por que, en el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, los procesos pertinentes se traten con la mayor celeridad posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando se reconozca a un proyecto la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, los Estados miembros concederán a dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas la máxima importancia nacional posible, cuando tal categoría exista en el Derecho nacional, y dicho proyecto estratégico de cero emisiones netas será tratado en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones, en particular los relativos a las evaluaciones ambientales y, cuando se disponga de datos, a la ordenación del territorio.

3. Se considerará que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas contribuyen a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión y, por tanto, son de interés público. Por lo que se refiere a los impactos u obligaciones medioambientales contemplados en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, y los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas en la Unión se considerarán de interés público y podrán ser considerados de interés público superior y en interés de la salud y la seguridad públicas siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en los actos citados.

4. Serán considerados urgentes, si existen en el Derecho nacional, todos los procedimientos de solución de controversias, los litigios, los recursos y las medidas judiciales relativos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas ante los órganos jurisdiccionales o paneles nacionales, incluidos en lo que respecta a la mediación o el arbitraje, en la medida en que el Derecho nacional relativo a los procesos de concesión de autorizaciones contemple tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa habitualmente aplicables de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos estratégicos de cero emisiones netas deberán participar en dichos procedimientos urgentes, cuando proceda.