Articulo 15 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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Articulo 15 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Artículo 15. Insignias.

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1. En las prendas del uniforme se llevarán las insignias identificativas de las Policías Locales, constituidas por la placa con el escudo o identidad del municipio correspondiente y el emblema con el escudo de la Junta de Andalucía. En las prendas de cabeza se llevará el escudo de España.

2. Para el personal vigilante municipal queda suprimido el uso de la placa.