Artículo 15 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
Artículo 15. Secretaría de Organización del Proceso Electoral.
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1. Con objeto de organizar las elecciones a Cortes de Aragón, y hasta la conclusión del proceso electoral, se crea con carácter temporal una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, siendo su titular la persona titular de esa Dirección General.
2. Forman parte de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal que se designe de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
3. Además, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral al personal funcionario o laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Además del personal que se adscriba funcionalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, designará entre el personal laboral y funcionario del Gobierno de Aragón, el personal colaborador necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, cuyos servicios se limitarán al día de celebración de las elecciones y los días previos a la misma que resulten indispensables para el normal desarrollo de la misma.
5. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez finalizado el proceso electoral, se determinarán las compensaciones retributivas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, conforme a la legislación vigente, puedan corresponder al personal adscrito a la Secretaría de la Organización del Proceso Electoral y al personal colaborador. Para su determinación y cuantificación se tendrán en cuenta los grupos de clasificación profesional al que pertenezcan, el grado de complejidad y responsabilidad de los trabajos desempeñados y las horas estimadas de dedicación a los mismos.
