Articulo 15 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 15.-Modificaciones.
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La solicitud de autorización para las modificaciones de la categoría del establecimiento cuando afecte a su capacidad, instalaciones o servicios, se presentará ante la Comarca correspondiente y tendrá que ir acompañada de la documentaciónestablecida en el artículo 13.b). El cambio de titularidad de los establecimientos se comunicará a la Comarca correspondiente, debiendo remitir la documentación necesaria que acredite la personalidad del nuevo titular.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por DECRETO 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
(AR de 29-12-2008) en vigor desde 30-12-2008
