Artículo 15 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
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»Artículo 15.- Eliminación de cadáveres.
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La eliminación de los animales muertos en la explotación se efectuará de tal modo que se cumplan las disposiciones vigentes en la materia en cada momento.
