Artículo 15 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 15. Instrucción del procedimiento.
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1. La Confederación Hidrográfica realizará el análisis del Plan de Emergencia presentado por el titular de la presa y emitirá un informe previo en el que determinará la suficiencia de la información contenida en él o, en su caso, la necesidad de efectuar aquellas modificaciones que considere oportunas o la conveniencia de profundizar en ciertos aspectos, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la NTS I.
2. Dicho informe se trasladará al titular, concediéndole un plazo de un (1) mes para que formule, en su caso, las alegaciones y aporte los documentos que a su derecho convengan.
3. Cuando la Confederación Hidrográfica entienda que la solicitud presentada por el titular cumple todos los requisitos exigidos por la NTS I, podrá prescindir del trámite de alegaciones considerando que el informe emitido tiene el carácter de definitivo y continuar con la instrucción del procedimiento.
4. Simultáneamente al trámite anterior, la Confederación Hidrográfica continuará con la tramitación del Plan de Emergencia solicitando, cuando procedan, los informes o estudios técnicos que exigen las disposiciones legales. Cuando resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, zonas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.
5. En los términos señalados en el artículo 3 de esta orden, en las presas vinculadas o no a una concesión administrativa, una vez instruido el procedimiento, la Confederación Hidrográfica redactará un informe definitivo, salvo que el informe previo ya tuviese tal carácter, y lo remitirá a la Dirección General del Agua para continuar la tramitación.
