Articulo 15 se establecen...secundaria

Articulo 15 se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

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Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.

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1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes.

a) Para la modalidad de Artes:

Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.

b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:

Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias. Un aula de dibujo. Un aula de Tecnología.

c) Para la modalidad General:

Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.