Articulo 15 Establecimien...rahotelero

Articulo 15 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 15. Calidad de las instalaciones y servicios.

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1. La clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se realizará teniendo en cuenta la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados, y de conformidad con los requisitos exigidos para cada modalidad y categoría.

2. La calidad de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del establecimiento, así como de los servicios que preste, será acorde en todo momento a la modalidad y categoría bajo las cuales es objeto de explotación.

3. La capacidad en plazas del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero vendrá determinada por la suma del número de plazas fijas y plazas en camas convertibles declaradas, siempre y cuando se ajusten a los parámetros exigidos en este Decreto.

4. Todos los espacios del establecimiento deberán estar identificados para favorecer la circulación de los clientes.