Articulo 15 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
Artículo 15. Calidad de las instalaciones y servicios.
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1. La clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se realizará teniendo en cuenta la calidad de sus instalaciones y de los servicios prestados, y de conformidad con los requisitos exigidos para cada modalidad y categoría.
2. La calidad de las instalaciones, equipamiento y mobiliario del establecimiento, así como de los servicios que preste, será acorde en todo momento a la modalidad y categoría bajo las cuales es objeto de explotación.
3. La capacidad en plazas del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero vendrá determinada por la suma del número de plazas fijas y plazas en camas convertibles declaradas, siempre y cuando se ajusten a los parámetros exigidos en este Decreto.
4. Todos los espacios del establecimiento deberán estar identificados para favorecer la circulación de los clientes.
- Artículo modificado (15 (apdo. 3)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
