Articulo 15 -a establecimientos financieros de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Norma 15. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.
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1. Los establecimientos enviarán al Banco de España las cuentas anuales y los estados públicos y reservados que se determinan en los títulos I y II de esta circular, así como los documentos que se recogen en los apartados 10 a 12 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
Con independencia de lo anterior, el Banco de España podrá exigir a los establecimientos, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados anteriores.
2. Las cuentas anuales, los estados públicos y reservados, y la otra información financiera que se tiene que enviar al Banco de España de acuerdo con el apartado anterior serán presentados cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados 2 a 13 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
