Articulo 15 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Artículo 15. Declaración responsable de inicio de actividad
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1. Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico en alguno de los establecimientos previstos en este decreto, pondrán en conocimiento de la administración turística su puesta en funcionamiento y clasificación turística mediante impreso normalizado dirigido al servicio territorial de Turismo de la provincia donde este se ubique, acompañándolo de la documentación señalada en el artículo siguiente.
Dicho órgano será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Dicha declaración es obligatoria para el ejercicio de la actividad y, en el caso de estar debidamente cumplimentada, permitirá su inicio desde el momento en que se efectúe.
3. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable se accederá al portal de la Generalitat (www.gva.es), bien a través de la sede electrónica de la Generalitat, o de atención al ciudadano/guía Prop, y se seleccionará el servicio correspondiente.
4. La consellería competente en materia de turismo mantendrá actualizados los contenidos y modelos normalizados mediante su publicación en el portal de la Generalitat, en la guía Prop de atención al ciudadano.
- Modificación realizada (15) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
(GV de 29-06-2015) en vigor desde 21-05-2015
