Articulo 15 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 15. Identificación.
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Los establecimientos de restauración del grupo I exhibirán en lugar visible, en el exterior, y a efectos informativos, una placa identificativa normalizada, correspondiente a su clasificación y categoría. Para los establecimientos del grupo II la exhibición será voluntaria.
Los establecimientos de restauración no podrán utilizar denominaciones o símbolos que induzcan a error respecto de su clasificación y categoría.
Las características de la placa identificativa normalizada se determinarán por Orden de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.
