Articulo 15 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Artículo 15. Facturación.
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1. Los establecimientos de restauración estarán obligados a expedir facturas o documentos sustitutivos en la forma que legalmente se establezca, debiendo reflejarse los servicios y productos que por cualquier concepto se cobre al cliente, salvo en los menús que puede consignarse su identificación y precio global.
En la factura habrá de consignarse, además de los requisitos exigidos por la normativa tributaria, el nombre comercial, grupo y categoría del establecimiento y distintivo de la clasificación.
2. Las facturas deberán ser conservadas por el orden de su expedición, durante un año, a disposición de la Consejería competente en materia de Turismo.
3. En ningún caso podrá facturarse cantidad alguna por un servicio que no haya sido solicitado expresamente por el cliente, aún cuando éste lo haya consumido. El cliente que solicite un menú deberá pagar el importe íntegro del precio establecido aunque renuncie a alguno de sus componentes.
