Artículo 15 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 15. Estructura básica.
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1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección de Administración Digital.
b) Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.
c) Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.
d) Secretaría General.
2. La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.
b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.
c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.
3. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Infraestructuras y Cloud.
b) Departamento de Puesto de Trabajo.
c) Departamento de Comunicaciones.
4. La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.
b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad.
c) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.
5. La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Recursos Humanos.
b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.
6. Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.
2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales.
3.º La gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, considerando sus variantes y costes asociados.
4.º El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5.º La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.
6.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.
7.º El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.
8.º La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.
9.º La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.
10.º La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.
11.º El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.
12.º El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
7. El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.
8. Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
9. Depende orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la que corresponde:
a) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.
b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.
c) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.
10. Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 6, el Gabinete a que se refiere el apartado 7, la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a que se refiere el apartado anterior, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del subgrupo A1.
11. Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
