Articulo 15 Estatuto de A...País Vasco

Articulo 15 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

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Artículo 15.

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Correspondo al País Vasco la creación y organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle.