Articulo 15 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 15. Derecho a la información y a la difusión de la información.
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1. Los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
2. La información se orientará prioritariamente al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos y servicios, de manera que los consumidores puedan asegurarse de la identidad de los mismos, realizar su elección basándose en criterios de racionalidad y utilizarlos de modo satisfactorio, participando activamente en su propia protección frente a la publicidad, promoción y oferta ilícitas. La Administración Regional velará por la protección frente a la publicidad, promoción y oferta ilícitas y en especial, la dirigida a la población en edad infantil o hacia otros colectivos especialmente vulnerables.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado primero serán consideradas características esenciales de los productos o servicios, en todo caso:
a) Precio total, al contado y a plazo, con especificación de costes, impuestos, comisiones o suplementos y tipos de interés, así como el precio anterior, en los casos exigidos en la normativa reguladora del comercio minorista.
b) El derecho de desistimiento o revocación por parte del consumidor, cuando sea reconocido por la legislación aplicable.
c) Las garantías concedidas por el fabricante o vendedor o prestador del servicio.
d) La identificación de fabricante o vendedor a efectos de reclamaciones.
e) La existencia de seguros, cuando los mismos sean obligatorios.
f) La existencia de períodos mínimos de contratación y en su caso los depósitos de garantía exigidos.
g) Todas aquellas que sean el objeto de información obligatoria en la compraventa de vivienda, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.
h) En la prestación de servicios de la sociedad de la información, la información exigible conforme a los artículos 20, 27 y 28 de la Ley estatal 34/2002, de 11 de julio, de los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, o a los correspondientes artículos de la norma estatal que la sustituya.
i) Todas aquellas indicaciones que sean objeto de información obligatoria en los productos alimenticios e industriales, incluidos los componentes modificados genéticamente, conforme a la legislación europea, estatal y autonómica.
4. La Administración Regional:
a) Impulsará la difusión de la información y el acceso a la educación de los ciudadanos como consumidores, concertando con los agentes económicos y sociales de la Región fórmulas de participación activa en las campañas informativas y educativas institucionales.
b) Promoverá la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación. En especial, en los medios de comunicación de titularidad pública y en los que la Administración Regional tenga participación.
c) Fomentará, en colaboración con las organizaciones empresariales, la existencia de distintivos para productos, bienes y servicios de la región caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad.
