Articulo 15 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 15. Contenido mínimo de la información.
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Los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios cumplirán las exigencias determinadas en los Reglamentos de etiquetaje, presentación y publicidad, y deben ofrecer la siguiente información mínima:
El origen, la naturaleza, la composición y la finalidad.
Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados.
La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial si la tienen.
El precio completo o presupuesto, en su caso; y las condiciones jurídicas o económicas de adquisición y utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento del pago o similares.
La fecha de producción o suministro, el plazo recomendado para el uso o consumo, o fecha de caducidad.
Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
