Articulo 15 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 15. Registro de Personal.
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El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma figurará inscrito en un Registro de Personal, que se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León. En él figurarán anotados todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal estatutario, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
