Articulo 15 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 15. Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad.
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1. Antes del 15 de abril, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá el informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad. A estos efectos se facilitará a la Autoridad, con la suficiente antelación, el texto del citado proyecto de Programa, acompañado de las correspondientes previsiones presupuestarias a medio plazo, así como de cualquier otra información o documentación que soporte las previsiones y datos incorporados.
2. Tal y como se establece en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, si hubiera cambios en el objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto que afecten al Programa de Estabilidad, deberán ser nuevamente informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los términos señalados en el presente artículo.
