Articulo 15 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 15. Producto inseguro.
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1. Se entenderá por producto inseguro cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.
2. Se presumirá que un producto es inseguro cuando:
a) Cuando el producto sea derivado de una actividad productiva, o de distribución o comercialización carente de las autorizaciones generales y específicas preceptivas.
b) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria estando obligado a ello, haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
c) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor o responsable del producto.
d) Pertenezca a una gama, un lote o una remesa de productos de la misma clase donde se haya descubierto algún producto inseguro.
- Modificación realizada (15 (apdo. 2.b, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/6456]
(CM de 10-07-2019) en vigor desde 01-05-2019
