Articulo 15 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana
- Mientras no se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (prevista en la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 15 de marzo), que deberá estar redactado en lenguaje inclusivo, las referencias contenidas en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, a «el consumidor» y a «los consumidores y usuarios», deberán sustituirse por «la persona consumidora» y «las personas consumidoras y usuarias», respectivamente. - LEY 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantia del derecho de informacion de las personas consumidoras en materia de titulizacion hipotecaria y otros creditos y ante ciertas practicas comerciales [2019/2807]
Artículo 15. Las asociaciones de consumidores y usuarios
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1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituyen el cauce idóneo de representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de los consumidores.
2. A los efectos de esta ley, son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en la normativa estatal básica aplicable y en esta ley y sus normas de desarrollo, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.
3. También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas autonómica, siempre que respeten los requisitos básicos exigidos en la normativa estatal aplicable y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios en materias relacionadas con el consumo, y estén obligadas a constituir un fondo social con tal objeto, según su legislación específica.
4. Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan idénticos fines y cumplan los requisitos específicos exigidos por esta ley.
5. Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta ley.
