Articulo 15 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 15. Interpretación favorable a las personas consumidoras y usuarias.
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1.- Las normas de protección a las personas consumidoras y usuarias se interpretarán a favor de estas.
2.- Las dudas o diferencias interpretativas a que dé lugar cualquier tipo de publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean aplicables a una relación de consumo se resolverán a favor de las personas consumidoras o usuarias.
3.- Cuando con la presente ley concurra en su aplicación otra disposición propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el conflicto se resolverá por aplicación del principio de condición más beneficiosa para las personas consumidoras y usuarias.
