Articulo 15 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 15. Contenido mínimo de la información.
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Los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias cumplirán las exigencias determinadas en los reglamentos de etiquetaje, presentación y publicidad, y deberán ofrecer la siguiente información mínima, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y con la legislación vigente:
a) El origen, la naturaleza, la composición y la finalidad de los productos.
b) Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados.
c) La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial, si la tienen.
d) El precio completo o presupuesto, en su caso, y las condiciones jurídicas o económicas de adquisición y utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento del pago o similares.
e) La fecha de producción o suministro y el plazo recomendado para el uso o consumo, o la fecha de caducidad.
f) Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, las advertencias y los riesgos previsibles.
g) Las instrucciones para la correcta conservación del producto.
