Articulo 15 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 15. Prevención de las discapacidades y de su evolución
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1. La prevención de patologías que puedan originar discapacidades y la atención a su evolución constituye un derecho de todo ciudadano y ciudadana y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.
La política de prevención tendrá por objeto evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona.
2. Con el fin de llevar a cabo la política de prevención de la discapacidad, la Generalitat, adoptará las siguientes medidas:
a) Proporcionará los servicios de salud adecuados dirigidos a unas prontas detección e intervención, cuando proceda.
b) Fomentará la orientación en materia de salud sexual y reproductiva y el asesoramiento genético a los grupos de riesgo.
c) Fomentará el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.
d) Realizará campañas de vacunación contra las enfermedades que generen riesgos de discapacidad a las personas.
e) Realizará campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las patologías sobrevenidas.
f) Los profesionales de la salud que presten atención a las personas con discapacidad lo harán con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
g) Promoverá y garantizará, especialmente en el caso de la infancia, que se implementen los avances científicos, los instrumentos y los recursos tecnológicos que aumenten las capacidades de las personas con discapacidad de carácter físico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonomía posible.
- Modificación realizada (15 (apdo. 2)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (15 (apdo. 2.g), se añade)) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (15) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
