Articulo 15 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 15. De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente.

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1. Si el Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria al efecto, a su propia instancia o a la del Presidente, apreciara, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, excluido el Presidente, que éste se encuentra incapacitado, física o mentalmente, de forma transitoria, para el desempeño de sus funciones, elevará al Presidente de la Asamblea Regional propuesta sobre la declaración de suspensión del Presidente de la Comunidad Autónoma por incapacidad temporal, así como el nombre del Presidente interino. La comunicación se acompañará de certificación literal del borrador del acta de la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno, expedida por el Secretario del mismo, en la que se consignarán las circunstancias que fundamenten la suspensión temporal de funciones, el total de los reunidos, así como el resultado de la votación o votaciones necesarias para la adopción de la propuesta.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno será convocado por el Presidente o por quien le sustituya legalmente.

3. La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará de inmediato, y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del Consejo de Gobierno. El Presidente de la Asamblea, en un plazo no superior a cinco días, contados a partir de la recepción de aquélla, convocará al Pleno de la misma, el cual, con base en las justificaciones que haya presentado el Consejo de Gobierno y las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, acordar la suspensión por incapacidad del Presidente, tomando razón del nombre del Presidente interino o declarar que el primero continúa en el ejercicio íntegro de sus funciones.

4. El acuerdo de suspensión temporal del Presidente adoptado por la Asamblea se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, a la mayor brevedad posible, en el Boletín Oficial del Estado, produciendo efectos a partir de la fecha de publicación en el de la Región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005