Articulo 15 Estatuto de l...as mayores

Articulo 15 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 15. Incoación.

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La iniciación del expediente sancionador se llevará a cabo de este modo:

  1. Por infracciones leves. Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por el director del Centro por propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Usuarios o por denuncia. En el acuerdo de incoación se nombrará instructor.

  2. Por infracciones graves o muy graves. Los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves serán iniciados por los directores Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social por propia iniciativa, a petición razonada del director del centro o del Consejo de Usuarios, por órdenes de un superior o por denuncia.