Articulo 15 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores
- Con efectos de 23 de marzo de 2023, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, deroga la presente Orden en lo referido al reglamento de régimen interior en los establecimientos públicos. - DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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»Artículo 15. Incoación.
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La iniciación del expediente sancionador se llevará a cabo de este modo:
Por infracciones leves. Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por el director del Centro por propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Usuarios o por denuncia. En el acuerdo de incoación se nombrará instructor.
Por infracciones graves o muy graves. Los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves serán iniciados por los directores Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social por propia iniciativa, a petición razonada del director del centro o del Consejo de Usuarios, por órdenes de un superior o por denuncia.
