Articulo 15 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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Articulo 15 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 15. Dotación en la vivienda, en las unidades de alojamiento y en los espacios de uso colectivo.

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En toda vivienda o en el conjunto de unidad de alojamiento, más los espacios de uso colectivo de los edificios para alojamiento, existirá una dotación que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Equipamiento

    1. Espacio para el almacenamiento de ropa de vestir, de ropa de la casa, de los utensilios y de los residuos. El almacenamiento deberá contar con las dimensiones adecuadas al programa de la vivienda.

    2. Solución arquitectónica que permita el secado de la ropa, preferentemente por medio de secado natural al ambiente exterior, protegida de las vistas desde la vía pública.

    3. Aparatos sanitarios y los mecanismos necesarios para su adecuado funcionamiento, ubicados en los correspondientes espacios básicos.

  2. Instalaciones

    1. Suministro de agua fría y caliente para aparatos sanitarios y electrodomésticos.

    2. Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y electrodomésticos.

    3. Instalación de ventilación y extracción.

    4. Red interior de suministro de energía eléctrica para iluminación y usos domésticos.

    5. Instalación que permita el acceso a los servicios de telecomunicación.

    El cumplimiento de los reglamentos específicos de las instalaciones anteriormente enunciadas asegura la satisfacción de estas exigencias.

  3. Acabados superficiales

    Las superficies interiores que delimiten los espacios básicos, dispondrán de los acabados adecuados a las funciones que en ellos se desarrollen. En los espacios o recintos húmedos, cocina, lavadero, baño y aseo, los revestimientos de pavimentos y paramentos serán de materiales lavables e impermeables, con un área revestida suficiente alrededor de los correspondientes aparatos o equipos. El revestimiento en el área de cocción será además incombustible.

En la orden de desarrollo de la presente disposición se expresarán las condiciones y parámetros cuyo cumplimiento asegure la satisfacción de estas exigencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 07-01-2010