Articulo 15 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Artículo 15. Inscripción preceptiva.

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La inscripción en el Registro de Explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha será obligatoria para acceder a cuantos beneficios y ayudas se establezcan por la Administración Regional en apoyo al sector agrario, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004