Articulo 15 Familias monoparentales
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Artículo 15. Vigencia de los títulos.

Vigente

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1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental será de cinco años, salvo que se dejen de cumplir los requisitos contemplados en esta ley.

2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de acogida con duración determinada, el título tendrá una vigencia de la misma duración. En caso de acogida permanente, la vigencia será hasta los 18 años de la persona acogida. En este último caso se podrá renovar el título hasta que cumpla los 25 años, incluidos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

b) En el caso de situación de ingreso en prisión u hospitalización de la pareja de la persona responsable, el título se podrá pedir una vez que haya transcurrido el primer año y tendrá una vigencia de un año.

c) En caso de que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, de situación de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez de alguno de los miembros de la unidad familiar, tendrá la vigencia que establezca ese reconocimiento.

d) En caso de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, la vigencia será de un año.

e) En los casos en los que la persona dependiente de la persona responsable de la unidad familiar sea mayor de 21 años y existan razones de estudios que justifiquen mantener la condición de familia monoparental, el título se deberá renovar anualmente, sin perjuicio del límite máximo de los 25 años, incluidos.

f) En los supuestos de no percepción de la pensión de alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador, la vigencia será de un año.

g) En los supuestos de abandono familiar, su vigencia será de seis meses cuando se aporte la interposición de demanda por abandono de familia. Dicho plazo será prorrogable por periodos de seis meses hasta que se dicte sentencia, momento a partir del cual se aplicará el plazo general.