Artículo 15 se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)
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»Artículo 15. Comunicación de datos estadísticos
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Los Estados miembros harán posible la recopilación de datos estadísticos pertinentes sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión no nacionales y, cuando se disponga de ellas, comunicarán dichos datos al público y a la Comisión.
