Articulo 15 Flota pesquera
Artículo 15. Regularización de la capacidad de los buques de pesca.
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1. Todo buque irregular deberá ser objeto de un procedimiento de regularización de la capacidad iniciado a petición de la persona propietaria del mismo o de oficio.
2. Los procedimientos de regularización de la capacidad iniciados a instancia de la persona propietaria se tramitarán del siguiente modo:
a) La solicitud de regularización se remitirá a la autoridad pesquera competente donde radique el puerto base.
b) La autoridad pesquera competente solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras. La solicitud de este informe podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de variaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán seguir las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) A la vista del informe de variaciones, la autoridad pesquera competente emitirá y notificará al interesado:
1.º Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación ante dicha Administración de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8, que compensen el exceso de arqueo o potencia,
2.º Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros, o
3.º Resolución de regularización desfavorable en el caso que la Dirección General de la Marina Mercante comunique que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas imputables al interesado.
d) (Suprimido)
e) En el caso de que la autoridad pesquera competente determine que se deben aportar bajas, el interesado deberá remitir a la comunidad autónoma, o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida. A la vista de estos compromisos, cuando la autoridad competente sea la comunidad autónoma, esta solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informe vinculante de validación de estos.
f) La autoridad pesquera de la comunidad autónoma, y la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá y notificará al interesado resolución de regularización, la cual podrá ser:
1.º Favorable en el caso de que el informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura valide los compromisos de capacidad aportados, o
2.º Desfavorable en el caso que el interesado no haya facilitado los compromisos de aportación requeridos o que estos no se validen en el informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
g) La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la resolución indicada en el apartado anterior a los efectos de su anotación en el Registro Flota para el cómputo de la capacidad pesquera. Esta comunicación no será necesaria en los procedimientos de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, esta resolución se trasladará a la Dirección General de la Marina Mercante.
h) La autoridad pesquera competente, en el caso de resolución de regularización desfavorable, procederá a la tramitación de la baja provisional del buque afectado.
i) Los buques con resolución desfavorable de regularización no podrán recibir ayuda por paralización definitiva, no se podrán autorizar la realización de obras en el mismo y sólo podrán aportarse por la capacidad que tuviera registrada al inicio del procedimiento de regularización. Estas restricciones se mantendrán hasta que se incorporen los compromisos de aportación requeridos que permitan la emisión de una resolución favorable de regularización.
3. Los procedimientos de regularización iniciados de oficio se llevarán a cabo del siguiente modo:
a) Cuando se denuncie por una autoridad cualquier diferencia entre la capacidad real y la registrada, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá el correspondiente informe de variaciones de medidas y lo remitirá a la autoridad pesquera competente.
b) A la vista del informe de variaciones, la comunidad autónoma o la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura cuando sean buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla procederán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 párrafos c) a i).
- Artículo modificado (15 (apdo. 2.d), se suprime; apdos. 2.e) y 2.g), se modifican)) por Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
(BOE de 04-11-2025) en vigor desde 05-11-2025
