Articulo 15 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico
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1. El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 14.1.
2. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1.
3. El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985 y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
4. El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
