Articulo 15 Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 15. Comisión Ejecutiva.
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1. La Comisión Ejecutiva, que dependerá del Consejo Rector, estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, que la presidirá, de la Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, de la Subdirección General de Mitigación y Tecnología, un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva un funcionario de la Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad.
La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, al representante de las Comunidades Autónomas en el Consejo Rector, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día, en particular en las sesiones en las que se aborden cuestiones relacionadas con las operaciones previstas en el artículo 7.
2. A la Comisión Ejecutiva le corresponderá las siguientes funciones.
a) Realizar las operaciones de adquisición, enajenación y gestión de los créditos de carbono de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
b) Proponer al Consejo Rector la aprobación de aquellas operaciones cuyo importe exceda de 20 millones de euros.
c) Elaborar la propuesta de Presupuestos de explotación y capital.
d) Elaborar las propuestas de los convenios de colaboración, encomiendas de gestión o contratos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del Fondo, para su suscripción por el titular de la Secretaría de Estado.
e) Las demás previstas en este real decreto.
