Articulo 15 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 15. Plan Anual de Mejoras.
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1. El Plan Anual de Mejoras es un documento de carácter técnico-facultativo que constituye la relación de todas las actuaciones de mejora forestal que se financian con cargo al Fondo de Mejoras y que deben efectuarse en el plazo de un año, en el ámbito de cada provincia, en los montes catalogados.
2. Dentro del Plan Anual de Mejoras se incluirán obras, servicios, suministros u otras actividades que en los montes catalogados o para un conjunto de ellos contribuyan a la consecución de los fines de conservación, protección, restauración y fomento de los montes catalogados de la Comunidad, que señala la Ley 3/2009, de 6 de abril, recogiendo sus características básicas, presupuesto y ubicación.
3. El Plan Anual de Mejoras constará de un Plan Especial de Mejoras de interés forestal general y de un Plan Particular de Mejoras para cada monte, pudiendo agruparse en un único Plan Particular diferentes montes de una misma entidad local. El Plan Particular de Mejoras contendrá, al menos:
a) El saldo en la fecha de redacción del Plan Anual de Mejoras.
b) La previsión de ingresos durante la vigencia del Plan Anual de Mejoras según lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos así como según la previsión de concesiones de uso privativo o especial, e incluyendo las aportaciones suplementarias y los trasvases de fondos desde otros montes propiedad de la misma Entidad.
c) La previsión de gastos durante la vigencia del Plan Anual de Mejoras, que no podrá ser superior a la suma de las cantidades dos apartados anteriores, incluyendo los trasvases de fondos desde otros montes propiedad de la misma Entidad, detallados por tipos de gasto conforme a la codificación establecida por la dirección general y con una breve descripción explicativa de la inversión prevista en cada caso y de su ubicación.
d) El saldo previsto al final del periodo de vigencia del Plan Anual de Mejoras.
4. En los montes que cuenten con instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente el Plan Particular de Mejoras recogerá prioritariamente mejoras consideradas en el mismo, y en todo caso sujetas a sus previsiones. En el resto de montes las mejoras que se incluyan en dicho Plan Anual de Mejoras serán propuestas, bien por el servicio territorial, o bien por la entidad titular con la conformidad de aquél.
5. En el caso de que un mismo aprovechamiento o uso se haya enajenado o efectuado de forma global para un conjunto de diferentes montes catalogados, el Servicio Territorial, con la conformidad de todas las entidades titulares de dichos montes, podrá proponer una aplicación conjunta de las mejoras para fines de interés común a los mismos, haciéndolo constar en el Plan Anual de Mejoras.
