Articulo 15 Fondo para la Promoción del Desarrollo
- Norma derogada con efectos de 22 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor hasta que se adopte la reglamentación necesaria para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. - Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperacion para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 15. Régimen presupuestario y rendición de cuentas.
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Copiloto jurídico
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FONPRODE se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en aquellos preceptos que le sean de aplicación.
En todo caso, la aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto a la elaboración de los presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 de la citada Ley y la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el artículo 65 de la misma, se someterá a los criterios de administración y aplicación del Fondo. En todo caso, el FONPRODE mantendrá su contabilidad independiente a la del Estado y formará sus cuentas debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control.
Los dividendos y otras remuneraciones que resulten de la aplicación del Fondo serán destinados a sus finalidades específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión pueda mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras distintas al Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención de blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FONPRODE, en tanto que órgano de gestión del mismo.
