Artículo 15 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 15.
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1. La gestión de los terrenos forestales de utilidad pública o protectores corresponderá a sus titulares, que gozarán de las ayudas preferentes establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de los beneficios fiscales que se determinen. La Administración forestal ejercerá el control de la gestión realizada por los titulares de los terrenos.
2. La Administración forestal gestionará los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores si así se acuerda entre el titular del terreno y la Administración forestal, mediante el correspondiente convenio de gestión, que determinará las obligaciones de cada parte y la reinversión de los ingresos.
3. La Administración forestal podrá irrogarse la gestión de los terrenos si sus titulares no cumplieran las previsiones establecidas por los Planes detallados en el artículo 13.
