Artículo 15 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
Artículo 15. Convocatoria anual.
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Copiloto jurídico
1. La persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Ministerio de Universidades y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, aprobará la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y la correspondiente oferta anual de estas plazas. La orden de convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las personas que participen en la convocatoria deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sin perjuicio de las particularidades que puedan recogerse en la orden de convocatoria, en relación con todos los trámites derivados del proceso, incluyendo la cumplimentación y la presentación de solicitudes, la aportación de documentación y el pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas.
